D. Vicente Blasco Infante, Vicepresidente de AEDAVE.
Buenos días.
El 12 de diciembre del 2006, se publica en el Diario oficial de la Unión Europea la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, más conocida como Directiva Bolkestein.
¿ Quien es Frederick Bolkestein? Holandés, con gran formación académica (Ciencias exactas, Filosofía, Derecho....).
Político del partido liberal holandés y miembro de la Comisión Europea de Mercado Interno.
La Directiva tiene como objetivo desregular la circulación de todos los servicios en la Unión Europea con el fin de alcanzar un mercado único de servicios en dicha Unión, eliminando barreras legales y administrativas.
Abarca todos los servicios que sean considerados como actividades económicas, entendiendo como tales aquellas que se realizan a cambio de una remuneración.
La lista de servicios es muy amplía, incluyendo en ella los de interés general y los servicios públicos. La inclusión de estos últimos ha sido motivo de protestas ciudadanas y presentación de enmiendas en los Parlamentos de varios países de la Unión Europea. En base a que la Directiva puede afectar gravemente a disposiciones que las Autoridades Públicas adoptan, para garantizar un mejor servicio, una mejor administración de los fondos públicos, un acceso universal, una calidad, etc.... Pero el análisis de este punto concreto queda fuera de mi intervención.
Y en definitiva la transposición a la legislación española debe finalizar antes del 28 de diciembre del 2009.
La labor de adaptación legislativa es extensa y complicada. Y para ello daré solo un dato. Afectará a más de seis mil normas. Parte de la Administración General del Estado. Y la parte más importante a las Administraciones Autonómicas (leyes y decretos).
Concretando:
Las actividades turísticas que se ven afectadas por la Directiva son:
Hoteles
Apartamentos turísticos
Servicios de Turismo rural
Tiempo compartido
Hostelería (restauración)
Agencias de viajes.
Entramos en el tema que nos ocupa “ Aplicación de la Directiva Bolkestein a las Agencias de Viajes.”
El mapa español, con las competencias de turismo transferidas prácticamente en su totalidad a las Comunidades Autónomas, corre el peligro de crear legislaciones diferentes en los diversos territorios.
Las Asociaciones de nuestro sector vienen insistiendo, ante la Administración Central y ante las Autonómicas, de la necesidad de armonizar sus disposiciones legislativas al respecto, con el fin de evitar la confusión e incluso la contradicción. Pudiendo llegara a agravios comparativos.
En este momento, todas las Autonomías están trabajando sobre el tema, algunas como Baleares con su Decreto de 25/9 se han adaptado ya y otras como Madrid, Valencia, etc.. están muy avanzadas. Por ello los representantes de las Asociaciones Empresariales deben, sí no lo han hecho ya, contactar urgentemente con sus Autoridades Autonómicas para conocer los textos antes de su publicación y poder alegar lo que crean conveniente, pero teniendo en cuenta la unidad de criterio. Así mismo es fundamental que se active la comunicación interna entre dichas Asociaciones para poder conocer detalladamente las decisiones finales de las Administraciones Públicas y ver sí se esta cumpliendo esa unidad legislativa.
En líneas generales, y para ello me baso en la información de que dispongo, voy a exponer de forma breve y a ser posible clara sus puntos más significativos.
1.- Se consideran Agencias de Viajes las personas físicas o jurídicas, que además de mediación y organización de servicios turísticos se dedican a la organización y venta de viajes combinados (definidos en el art 151.1 de la Ley General para la defensa de los consumidores) que queda reservado exclusivamente a las Agencias de Viajes.
La denominación y condición legal AAVV es exclusiva de las mismas.
2.- La puesta en funcionamiento se concreta mediante impreso normalizado de declaración “responsable” (modelo adjunto) junto con:
a) Documento acreditativo de la personalidad física o jurídica.
b) Documento acreditativo de la fianza.
La declaración responsable debe detallar:
a) Que se ha solicitado el nombre comercial (plazo 2 años).
b) Que dispone de las licencias o autorizaciones para dedicar el inmueble a la actividad de Agencia de Viajes.
c) Identificación exterior de la Agencia.
El órgano instructor del Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas revisará la documentación presentada y procederá a la inscripción. La inexactitud o falsedad de los datos declarados, así como no comenzar la actividad en el plazo de dos meses pueden comportar la cancelación de dicha inscripción, que implica el cese en la actividad. Son causas también de cancelación la no reposición de la garantía y la inactividad durante seis meses.
Cuando pretendan Agencias de Viajes domiciliadas en países de la Unión Europea o en otras Comunidades Autónomas abrir un establecimiento, lo comunicarán con una declaración responsable y con documentos que prueben.
- Estar inscritas en el Estado o Autonomía. - Disponer de fianza suficiente. - Título bastante del inmueble.
FIANZAS: La tendencia general es mantener su obligatoriedad.
Pero hay discrepancias importantes tanto en su importe como en su escalonamiento según el tipo de agencia.
Hay quien mantiene lo establecido hasta ahora:
Minoristas 60.100
Mayoristas 120.200
Mayoristas- Minoristas 180.300
Ó quienes incrementan su importe en 90.151 /180.303 /240.404 respectivamente.
E incluso tomar como base de la fianza la facturación de la empresa.
Esta última plantea una cuestión difícil y complicada, que además debería aplicarse sobre facturaciones de años anteriores, que tal vez no fueran las actuales, sino bastante superiores.
En cuanto a las pólizas de seguros de responsabilidad civil de la explotación del negocio, la responsabilidad civil indirecta o subsidiaria y la responsabilidad por daños materiales, existen dos posturas: mantener la obligatoriedad o dejar en manos de las empresas que decidan libremente.
Volviendo a las fianzas, que siguen quedando adscritas solamente a la responsabilidad frente al consumidor, nunca ante los proveedores también se plantean dos opciones.1.- Aplicable tan solo a las posibles reclamaciones en los casos de viajes combinados (la sola exclusividad) ó responder de todos los servicios que presta la Agencia.
Mi opinión se inclina por la segunda opción, ya que el importe no se modifica, y frente a los consumidores y la opinión pública daremos una sensación de garantía. Podremos revalorizar nuestras funciones y en este punto las Asociaciones pueden jugar un papel importante transmitiendo (con el apoyo de las Administraciones Turísticas y porque no de las Asociaciones de Consumidores) nuestras garantías. No solo económica sino profesional (especialización y calidad).
La Directiva iguala para todos, las condiciones en que se ha de competir, pero a su vez permite la posibilidad de establecerse en otros mercados y posiblemente comercializar productos complementarios.
Solo con el tiempo sabremos cuales serán los efectos reales de la Directiva.
“ Que Dios reparta suerte”.









